Fin del candidato transfuga
El término transfuguismo, tal y como sostiene el Diccionario de la Red de Conocimientos Electorales (ACE), fue utilizado originalmente para describir el proceso mediante el cual algún miembro de la Cámara de los Comunes de Gran Bretaña cruzaba el recinto para sumarse al grupo de representantes (de otro partido político) que estaban sentados en el extremo opuesto.
Sin embargo, con el paso del tiempo el concepto transfuguismo se amplió, lo cual se refleja en el Diccionario de la Real Academia Española, que lo define como sigue: “Persona que pasa huyendo de una parte a otra. Persona que pasa de un partido político a otro”.
Aunque el transfuguismo no tiene el mismo impacto en un sistema presidencialista que en uno parlamentario, en el que puede llegar a provocar hasta la caída del gobierno, desde hace mucho tiempo ha sido un tema de preocupación para la democracia dominicana.
Con la entrada en vigor de la Ley Núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el 13 de agosto del 2018, se pensó que el transfuguismo de los aspirantes a cargos de elección popular había llegado a su fin.
Si embargo, no fue así, a pesar de que, para el liderazgo partidario, lo mismo que para los legisladores, la nueva norma impediría el perjudicial trans
La Ley de Partidos prohibía ese tipo de transfuguismo, lo mismo que la derogada Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, que disponía que “las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.
No obstante, después de renunciar
Tomando en consideración que la redacción defectuosa de los referidos textos fue lo que motivó la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), el legislador fue más cuidadoso al redactar el artículo 140 de la nueva Ley Núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, el cual establece lo siguiente: “Transfuguismo en las candidaturas. Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.
Finalmente, con el citado artículo se han cerrado todas las posibilidades de que quien haya sido precandidato por un partido, después de perder las elecciones internas, pueda ser presentado por otra organización política como candidato a un cargo de elección popular.