El voto –aquí y en el exterior– es un derecho fundamental garantizado por la Constitución en sus artículos 22, para todos y en especial en el 83.3 para los diputados de ultramar, igualmente está consignado en los tratados, en los artículos 25 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y 23 el Pacto de San José, cuyo ejercicio se regula en los artículos que más adelante se indican.
Puede reclamarse mediante el Amparo su protección; preventivamente ante una amenaza y en forma ordinaria, si ha sido vulnerado. Eventualmente, por ante dos tribunales, Tribunal Superior Electoral, por ahora y Tribunal Superior Administrativo si se decide mal o se omite decidir por parte de la Junta Central Electoral, en este – al momento de escribirse este trabajo – caso la JCE aún no decide.
El voto en el exterior que está consagrado en la Constitución y en la Ley, la JCE no puede suprimirlo sin violarla; lo que puede es reglamentar la forma de ejercerlo – que debía ser por ley – sin afectar su contenido esencial, conforme al artículo 74 de la Carta Política.
En ese sentido el voto tiene cinco condiciones constitucionales – intocables-, es libre, directo, personal, secreto y universal conforme a los artículos 77, 124 y 208; la Ley Electoral añade universal e igual, en su artículo 3, que es una condición de los tratados; en ninguna parte de la Constitución o de la Ley, se indica que es obligatorio que sea presencial: La única ligera referencia a la presencia es por ante la Policía Militar, en la Ley 15-19 en su artículo 223 cuando se ejerce en territorio dominicano.
Es probable que el 5 de julio haya condiciones – guardando la distancia social – para que los 595,879 dominicanos 7.09% del padrón -, sufraguen en los territorios de Estados Unidos, el resto de América y Europa y, si en algún caso no es posible, nada impide el voto en el exterior por correo, en forma parcial o total.
La Nota Verbal de Estados Unidos – en donde viven 406,536 empadronados – a la Cancillería del 26 de marzo, en que sugiere ese modo de votación, es posible que en un mes y medio, ya no tenga objeto, pues los estados se han ido abriendo, excepto New York; España con 81,506 electores, está en la misma situación, también hay núcleos importantes de electores en Italia – y Canadá
En todos los casos el voto por correo es una opción práctica y legalmente viable: Lo correcto es mediante una ley ordinaria, empero ante la urgencia que vive el país y ante un Congreso Nacional controlado por el Gobierno y lleno de trucos, la JCE puede reglamentarlo mediante una resolución.
Lo practico es publicar una resolución – de voto por correo – a los fines de que los empadronados sean informados con tiempo de la posibilidad de votar de esa manera: A la dirección que figure en el padrón en el país en donde se encuentren, se les remitirían las dos boletas, la de nivel presidencial y la congresual, numeradas y firmadas por la autoridad electoral, en las cuales estamparían sus firmas y pondrían sus huellas dactilares a los fines de que manual y por scanner, pueda ser confirmado el sentido de su voto el día de las elecciones por la JCE y los partidos. Esas boletas serian devueltas por correo – en un sobre adjuntado al efecto con su timbre postal – con tiempo suficiente y abiertos los sobres en presencia de los delegados el 5 de julio.
En esos países, en donde residen más del 90% de los empadronados en el exterior, desde hace décadas se vota por correo, en ellos, allí es una institución segura y su violación un delito grave, ahí hay menos riesgo de fraude que en un colegio electoral nacional.
El fantasma del engaño electoral y nuestra falta de credibilidad en nuestro sistema de correos, no debe llevarnos a violar el derecho constitucional, por falta de visión, de los dominicanos que residen en el exterior que aportan más del 9% del PIB y tienen igual derecho que nosotros a elegir y ser elegidos, negarles su derecho – hasta por omisión – es una violación a la Constitución y una injusticia, pues esos USD$ 7,023 millones harán este año más falta que nunca.