El voto –aquí y en el ex­terior– es un derecho fundamental garanti­zado por la Constitu­ción en sus artículos 22, para todos y en especial en el 83.3 para los diputados de ultra­mar, igualmente está consignado en los tratados, en los artículos 25 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y 23 el Pacto de San José, cuyo ejercicio se regula en los artí­culos que más adelante se indican.

Puede reclamarse mediante el Am­paro su protección; preventivamente ante una amenaza y en forma ordi­naria, si ha sido vulnerado. Eventual­mente, por ante dos tribunales, Tri­bunal Superior Electoral, por ahora y Tribunal Superior Administrativo si se decide mal o se omite decidir por par­te de la Junta Central Electoral, en este – al momento de escribirse este traba­jo – caso la JCE aún no decide.

El voto en el exterior que está con­sagrado en la Constitución y en la Ley, la JCE no puede suprimirlo sin vio­larla; lo que puede es reglamentar la forma de ejercerlo – que debía ser por ley – sin afectar su contenido esencial, conforme al artículo 74 de la Carta Po­lítica.

En ese sentido el voto tiene cinco condiciones constitucionales – into­cables-, es libre, directo, personal, secreto y universal conforme a los artículos 77, 124 y 208; la Ley Elec­toral añade universal e igual, en su artículo 3, que es una condición de los tratados; en ninguna parte de la Constitución o de la Ley, se indi­ca que es obligatorio que sea pre­sencial: La única ligera referencia a la presencia es por ante la Policía Militar, en la Ley 15-19 en su artícu­lo 223 cuando se ejerce en territorio dominicano.

Es probable que el 5 de julio haya condiciones – guardando la distan­cia social – para que los 595,879 do­minicanos 7.09% del padrón -, su­fraguen en los territorios de Estados Unidos, el resto de América y Euro­pa y, si en algún caso no es posible, nada impide el voto en el exterior por correo, en forma parcial o total.

La Nota Verbal de Estados Uni­dos – en donde viven 406,536 em­padronados – a la Cancillería del 26 de marzo, en que sugiere ese modo de votación, es posible que en un mes y medio, ya no tenga objeto, pues los estados se han ido abrien­do, excepto New York; España con 81,506 electores, está en la misma situación, también hay núcleos im­portantes de electores en Italia – y Canadá

En todos los casos el voto por co­rreo es una opción práctica y legal­mente viable: Lo correcto es me­diante  una ley ordinaria, empero ante la urgencia que vive el país y an­te un Congreso Nacional controlado por el Gobierno y lleno de trucos, la JCE puede reglamentarlo mediante una resolución.

Lo practico es publicar una resolu­ción – de voto por correo – a los fines de que los empadronados sean in­formados con tiempo de la posibili­dad de votar de esa manera: A la di­rección que figure en el padrón en el país en donde se encuentren, se les remitirían las dos boletas, la de nivel presidencial y la congresual, nu­meradas y firmadas por la autori­dad electoral, en las cuales estam­parían sus firmas y pondrían sus huellas dactilares a los fines de que manual y por scanner, pueda ser confirmado el sentido de su voto el día de las elecciones por la JCE y los partidos. Esas boletas serian devueltas por correo – en un so­bre adjuntado al efecto con su tim­bre postal – con tiempo suficiente y abiertos los sobres en presencia de los delegados el 5 de julio.

En esos países, en donde residen más del 90% de los empadronados en el exterior, desde hace décadas se vota por correo, en ellos, allí es una institución segura y su violación un delito grave, ahí hay menos riesgo de fraude que en un colegio electo­ral nacional.

El fantasma del engaño electo­ral y nuestra falta de credibilidad en nuestro sistema de correos, no debe llevarnos a violar el derecho consti­tucional, por falta de visión, de los dominicanos que residen en el ex­terior que aportan más del 9% del PIB y tienen igual derecho que noso­tros a elegir y ser elegidos, negarles su derecho – hasta por omisión – es una violación a la Constitución y una injusticia, pues esos USD$ 7,023 mi­llones harán este año más falta que nunca.

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